Qué es una licencia de armas y qué tipos hay
1 Tipos de licencia de armas
2 Licencia de armas A
3 Licencia de armas B
4 Licencia de armas C
5 Licencia de armas D
6 Licencia de armas E
7 Licencia de armas F
8 Renovación de licencias y personas mayores
9 ¿Qué pasa si se tienen armas sin licencia de armas?
10 Tarjeta de armas
11 Armas prohibidas
12 Normativas sobre armas y seguridad ciudadana
En la Unión Europea existen Directivas que velan sobre la adquisición y tenencia de armas de fuego. En España estas normas se han transpuesto en forma del vigente Reglamento de armas de 1993* que indica los distintos tipos de categorías de armas que hay en el mercado y los requisitos que cada uno de ellos debe cumplir el propietario.
En concreto, el Reglamento regula los requisitos y condiciones de fabricación y reparación de las armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales. También entiende de todo lo concerniente a la circulación, almacenamiento y el comercio de armas, a su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública.
Tipos de licencia de armas
El artículo 96.1 (y 96.2) del Reglamento de armas dice que “nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado. 2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisará de licencia de armas, es decir, las armas de fuego cortas, las largas para vigilancia y guardería, las largas rayadas para caza mayor o las de tipo deportivo, las escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa”.
Licencia de armas A
La licencia de armas A vale también para la armas de licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 del Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Licencia de armas B
arma-de-fuegoLa licencia de armas B se obtiene para armas de fuego cortas de particulares: pistolas y revólveres.
La licencia de armas B solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Guardia Civil. En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle los motivos que fundamenten la necesidad de la posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia B, y cada licencia no amparará más de un arma.
Licencia de armas C
La licencia de armas C está destinada a las armas de dotación que utiliza el personal de vigilancia y seguridad. Los artículos 125 y siguientes del Reglamento de armas dicen a este respecto:
Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.
Artículo 126
Artículo 127
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando por cualquier circunstancia se encontraran fuera de servicio, las armas deberán permanecer en poder de la empresa, entidad u organismo en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas respectiva, pudiendo ser utilizadas por otros titulares de puestos análogos, en posesión de la documentación requerida.
Artículo 128
Licencia de armas D
La licencia de armas D sirve para armas largas rayadas para caza mayor. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2. (armas de fuego largas rayadas: se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.).
Estas armas deberán ser guardadas en los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento. También se podrán guardar en los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.
La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Licencia de armas E
Los poseedores de armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, precisarán licencia de armas E. Se trata de ballestas, armas para lanzar cabos y de:
Esta licencia autorizará para poseer, llevar y usar las armas anteriores y su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
Licencia de armas F
La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
Renovación de licencias y personas mayores
El Reglamento de armas (art. 103 y 104) dice que:
Cuando los titulares de licencias de armas, próximas a caducar, soliciten su nueva concesión, las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, cuyo plazo de validez será de tres meses, recogiéndoles al propio tiempo las licencias próximas a caducar.
Las expedidas a mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible evolución de enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar en las licencias mediante los correspondientes visados.
Para los supuestos contemplados en este artículo, el Ministerio del Interior aprobará un modelo especial de licencia de armas, con espacio suficiente destinado a la consignación de los sucesivos visados gubernativos.
¿Qué pasa si se tienen armas sin licencia de armas?
El Reglamento de armas dice que los dueños de armas sujetas a licencia de armas o tarjeta de armas que no dispongan de ellas, deberán realizar los trámites necesarios para su obtención o, en caso contrario, depositar las armas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Tarjeta de armas
Para llevar y usar armas de la categoría 4.ª (de aire comprimido, de airsoft y de paintball) no se necesita obtener una licencia de armas sino una tarjeta de armas que se obtiene en el ayuntamiento donde uno resida a cambio de una tasa.
Armas prohibidas
El Reglamento enumera las armas prohibidas en España (por ejemplo las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín o las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos o las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Y por supuesto las armas de guerra del artículo 6.
Normativas sobre armas y seguridad ciudadana
Las principales normas vigentes sobre tenencia de armas en España son:
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (deroga el Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Armas).
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.